CAIXA - Factoring Anticipo Liquidación IVA

Administración ASCEM,

Conforme al artículo 84, apartado 1, punto 2º, de la  Ley 37/1992, los fabricantes de Estructuras Metálicas (y en general los vendedores o prestadores de servicios), deben reflejar en las facturas que se trata de una operación con inversión del sujeto pasivo (ISP). Para ello, se emiten las facturas sin IVA y se incluirá la mención “operación con  inversión del sujeto pasivo (ISP)”, de forma que en tales casos el sujeto pasivo no es el proveedor o prestador del bien o servicio sino su destinatario.

La ISP aplica tanto en los contratos celebrados entre el promotor y el contratista, como entre el Contratistas y los diferentes Subcontratistas.

Se aplica en ejecuciones de obra, con o sin aportación de  materiales, se podrá realizar una inversión del sujeto pasivo (en el IVA), así como en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Por su parte, el Cliente Final/Constructora (receptor de la factura), al ser el sujeto pasivo del impuesto, tiene que registrar la factura (con inversión de sujeto pasivo en el IVA) que recibe, de manera que su base imponible, se declare dentro del IVA devengado y del IVA deducible. Tiene que declararlo en el resumen anual del IVA.

El mecanismo conocido como “inversión del sujeto pasivo” se introdujo en nuestra legislación mediante la aprobación de la Ley  30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que supuso la transposición de la sexta Directiva comunitaria al ordenamiento jurídico español. Eran momentos de crisis coyunturales y se aplicaron para actuar contra el fraude fiscal (“fraude en cascada”) en las operaciones  intracomunitarias de forma irregular, en las que se consiguen evadir el pago de IVA a Hacienda en grandes cantidades y pueden posicionarse, así, de una forma más ventajosa en el mercado (competencia desleal).

Se produce el hecho de que los Fabricantes tenemos que comprar los materiales (casi 40-50% del precio total) CON IVA y en cambio facturamos SIN IVA.

Dicho IVA (aprox. 0,5-1,0 Mio€ por fabricante al año) se recupera en tiempos medios de 120-180 días (siempre que no haya ni un mínimo error/retraso con Hacienda), que nos afecta mucho al Cash Flow de las Empresas fabricantes.

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El FACTORING es un servicio que le ofrece CaixaBank que consiste en cubrir el riesgo de insolvencias de sus clientes y poder anticipar sus ventas a plazo.

En este caso, el FACTORING ANTICIPO LIQUIDACIÓN IVA  ayuda a poder recuperar el IVA con antelación, a un interés bajo.

Hay que hablarlo individualmente, ya que las condiciones finales pueden cambiar un poco.

CAIXA BANK: Resolvemos tus dudas llamando al 93 887 25 25 o al 900 40 40 90, o al número de atención al cliente senior 93 887 25 24 o al 900 365 065.

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